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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 897/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25
72Madrid número 25. Procedimiento 897/2019
EDICTO
Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 897/2019, instados por el procurador D. José Sola Pellón, en nombre y representación de Dña. Glety Barrios Morelos, contra D. Edwin Alonso Cardona Rivera, en los que se ha dictado, en fecha 6 de mayo de 2021, sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda formulada por Dña. Glety Barrios Morelos, representada por el procurador de los Tribunales D. José Sola Pellón, contra D. Edwin Alonso Cardona Rivera, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges Dña. Glety Barrios Morelos y D. Edwin Alonso Cardona Rivera, celebrado en Seseña (Toledo), el día ll de enero de 2019, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:
l.  La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá llevarse a través del procedimiento correspondiente.
No ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto al uso del domicilio conyugal ni sobre ninguna otra medida.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas causadas.
Remítase, mediante oficio, testimonio de esta resolución al encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Ana Laita García-Luzón, magistrada del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, D. Edwin Alonso Cardona Rivera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de mayo de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/23.119/21)</texto>
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