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    <titulo>– Cobeña. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos</titulo>
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    <organismo>COBEÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
41Cobeña. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de 27 de mayo de 2021, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA”.
Inclusión del artículo 17, con el siguiente texto:
«Art. 17.  Bonificaciones:
17.1.  Bonificación “mortis causa”:
1.  Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, transmisiones “mortis causa”, se podrá disfrutar de un 95 por 100 de bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
2.  A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipará al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
3.  Se aplicará la bonificación del 95 por 100 en toda la masa hereditaria, sita en este municipio.
4.  El obligado tributario, en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, contados desde la fecha de devengo del impuesto, deberá solicitar la bonificación y practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación.
5.  Las solicitudes de beneficios fiscales que se presenten fuera del plazo anterior deberían considerase extemporáneas».
La presente modificación entrará en vigor una vez se efectúe la publicación integra de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cobeña, a 23 de julio de 2021..El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/24.396/21)</texto>
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