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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 824/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
94Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 824/2019
EDICTO
En el procedimiento ordinario 824/2019, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Santander Consumer, E. F. C, S. A., frente a don Fabio de Araujo Salerno y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:
Condeno a don Fabio de Araujo Salerno, al pago a Santander Consumer, E. F. C, S. A. de la cantidad de 7.071,23 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y los del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, del que en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de noviembre de 2009.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 4 de marzo de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/23.418/21)</texto>
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