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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 737/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36
84Madrid número 36. Procedimiento 737/2019
EDICTO
Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita el procedimiento ordinario número 737/2019, en el que se ha dictado sentencia número 78/2020 en fecha 11 de junio de 2020.
Contra la resolución que se notifica por el presente cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a de la notificación.
El texto íntegro de la resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
Y para que sirva de notificación en forma a don Abdessalam Abdellaoui al Banoudi y doña Fátima Zaanan, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, o a cualquiera de sus incidentes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En Madrid, a 11 de junio de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/23.559/21)</texto>
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