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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 1386/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
105Madrid número 11. Procedimiento 1386/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1386/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL BERMÚDEZ POYATO frente a FOGASA y ESCO EFICIENCIA ENERGÉTICA INSTALACIONES Y RENOVABLES S.L.U. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 230/21

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido con número 1386/2020, entre D. MANUEL BERMÚDEZ POYATO, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Garriga García, y como demandada ESCO EFICIENCIA ENERGÉTICA INSTALACIONES Y RENOVABLES, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. MANUEL BERMÚDEZ POYATO, contra la empresa ESCO EFICIENCIA ENERGÉTICA INSTALACIONES Y RENOVABLES, S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 28.10.2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido –28.10.2020-, condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 8.968,68 euros.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-1386-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCO EFICIENCIA ENERGÉTICA INSTALACIONES Y RENOVABLES S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.659/21)</texto>
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