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    <fecha_publicacion>2021/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 4. Procedimiento 103/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4
91Parla número 4. Procedimiento 103/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 103/2020, entre la comunidad de propietarios de la calle Pablo Casals, número 6, de Parla, y don Segundo Rosalino Tacuri Núñez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, remitiendo un extracto de la misma.
Sentencia número 106/2020
En Parla, a 24 de noviembre de 2020.
Vistos por don Eugenio de Pablo Fernández, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 103/2020 a instancias de comunidad de propietarios de la calle Pablo Casals, número 6, de Parla, representada por el procurador don Juan José Cebrián Badenes, y con la asistencia letrada de don Sergio César Sánchez, contra don Segundo Rosalino Tacuri Núñez, rebelde, sobre reclamación de cantidad, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución, con base en el siguiente
Fallo
Estimar íntegramente la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Pablo Casals, número 6, de Parla, representada por el procurador don Juan José Cebrián Badenes, frente a don Segundo Rosalino Tacuri Núñez, rebelde, y, en consecuencia, condenar a don Segundo Rosalino Tacuri Núñez a que pague a comunidad de propietarios de la calle Pablo Casals, número 6, de Parla, la cantidad de 840 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y el del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la sentencia, y al pago de las costas causadas en esta instancia.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese a las partes.
Esta sentencia es firme, contra ella no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación a don Segundo Rosalino Tacuri Núñez, expido y firmo la presente.
En Parla, a 22 de junio de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.693/21)</texto>
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