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    <identificador>BOCM-20210713-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 3. Procedimiento 421/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3
90Getafe número 3. Procedimiento 421/2019
EDICTO
Doña M. Isabel Rincón Labrador, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos juicio verbal (250.2) número 421/2019, contra don Ciobotaru Bujor, y don Samuel Stan, en los que se ha dictado en fecha 11 de febrero de 2020 sentencia, del siguiente tenor:
Sentencia número 18/2020
Getafe, a 11 de febrero de 2020..El ilustrísimo señor don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Getafe, habiendo visto los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 421/2019, a instancias de don Mariano García Barroso, (...), contra don Ciobotaru Bujor, y don Samuel Stan, (...), citados edictalmente y declarados en rebeldía, sobre el ejercicio de una acción de responsabilidad contractual por incumplimiento, cuya cuantía se fija en 1.326,00 euros.
Fallo
Que estimando como estimo la demanda formulada por don Mariano García Barroso ( ...), contra don Ciobotaru Bujor, y don Samuel Stan (...), debo condenar y condeno a don Ciobotaru Bujor y don Samuel Stan a que indemnicen a don Mariano García Barroso en la cantidad de 726,00 euros, cantidad que devengará los intereses legales desde la reclamación judicial (5 de junio de 2019) computables conforme a lo que dispone el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a los demandados por ser preceptivo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC).
En atención al desconocimiento del domicilio de los demandados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Getafe, a 12 de febrero de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.238/21)</texto>
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