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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 985/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
120Madrid número 24. Procedimiento 985/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 985/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N° 061 y SERMAS frente a D. LUIS ANTONIO VASQUEZ OVIEDO, BAR LA ESENCIA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y SERMAS sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia (fallo)
FALLO

“ESTIMO la demanda presentada por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N° 061 asistido por el letrado D. Pedro Manuel Cervera Jiménez contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por letrado de la Administración de la Seguridad Social Dña. María Ortega García, SERMAS, representada por Dna. Marta Poncela Moralejo y D. LUIS ANTONIO VASQUEZ y BAR LA ESTANCIA SL que no comparecen y en consecuencia:

Condeno a BAR LA ESENCIA SL a abonar al demandante FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N061 la cantidad de 251,44 euros con responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS en caso de insolvencia de BAR LA ESENCIA SL.

Se desestima la demanda presentada por FREMAP MUTUA contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno. 

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BAR LA ESENCIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.883/21)</texto>
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