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    <identificador>BOCM-20210623-98</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 912/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
98Madrid número 20. Procedimiento 912/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 912/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VANESSA AMBRES NAVARRO frente a D./Dña. JUZGADO SOCIAL 20 MADRID y ELSIETEPUNTONET SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por Dña. VANESA AMBRES NAVARRO contra “EL SIETE PUNTO NET SL” , y siendo parte el FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada, a que indemnice a la parte actora en la suma de 1.708,77 EUROS , declarando con fecha 6 DE OCTUBRE DE 2020 extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo, asimismo la empresa demandada deberá abonar a la parte actora la cantidad de 723,34 euros, más el interés moratorio de la citada cantidad.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ELSIETEPUNTONET SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.463/21)</texto>
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