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    <identificador>BOCM-20210623-92</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 10/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
92Madrid número 18. Ejecución 10/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 10/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS GUTIERREZ ILLESCAS frente a ENLACE CONSTRUCCION ARQUITECTURA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

 Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas COLEGIO AGUSTINIANO-ORDEN AGUSTINOS RECOLETOS-PROV DE LA CONSOLACION, ECOFRADO S COOP MAD, VIVIR EN EL BERCIAL SOC COOP MADRILEÑA, SOC COOP MAD OZONE, TEMPRANALES PREMIUM RESIDENCIAL FASE II CB, S COOP MAD CORINTO y QUINTANAR DEL REY PATRIMONIOS SL ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A)  Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.).

Asimismo, vuélvase a trabar embargos sobre las cuentas corrientes de la ejecutada, de forma telemática, a través del Punto Neutro Judicial.

Notifíquese a las partes la presente resolución, en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENLACE CONSTRUCCION ARQUITECTURA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.639/21)</texto>
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