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    <identificador>BOCM-20210623-78</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 1361/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
78Madrid número 1. Procedimiento 1361/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1361/2020 - 0001 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER GARCIA GIL ARENAS frente a D./Dña. PIOTR MAGIERSKI sobre Cuenta de abogado se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Se admite a trámite la reclamación de cuenta del Abogado D./Dña. FRANCISCO JAVIER GARCIA GIL ARENAS.

2º.- Requiérase D./Dña. PIOTR MAGIERSKI para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, pague la cantidad de 163 euros o impugne la cuenta; bajo apercibimiento de apremio si no paga ni formula impugnación. No siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S). 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. PIOTR MAGIERSKI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.576/21)</texto>
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