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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Ordenanza deudas tributarias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
57Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Ordenanza deudas tributarias
Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario, celebrado en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2020, del expediente sobre modificación de ordenanza municipal de fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias, se eleva auto-automáticamente a definitivo el mismo, al no haberse formulado reclamación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y el texto íntegro de las modificaciones, habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modificación de la ordenanza 30.  Fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias
Artículo 2.  Aplazamiento y fraccionamiento de pago.
Apartado 2, letra e), párrafo segundo.
Nueva redacción: “No podrá fraccionarse el pago de deudas inferiores a 100 euros ni aplazarse deudas inferiores a 1.000 euros”.
Artículo 4.  Plazos e intervalos para el pago aplazado y fraccionado.

Artículo 6.  Garantías.
Apartado 1.
Nueva redacción: “Quedarán dispensados de garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando la deuda o conjunto de deudas no supere los 25.000 euros”.
Fuente el Saz de Jarama, a 9 de junio de 2021..La alcaldesa-presidenta, María José Moñino Muñoz.
(03/20.801/21)</texto>
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