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    <titulo>– San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
87San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Se ha dictado decreto por la alcaldesa, doña Mercedes Zarzalejo Carbajo, en fecha 26 de mayo de 2021, número 2021-0846, con el tenor literal siguiente:
“Visto que con fecha 16 de septiembre de 2020, mediante resolución número 2020-1857, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local la atribución de concesión de licencias urbanísticas de obra, excepto las que no requieran proyecto técnico, las de demolición, de parcelación y de primera ocupación, así como las de implantación de actividades.
Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, contendrán el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así como las condiciones del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que habrá de darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por su parte, los artículos 114 a 118 del citado Reglamento regula el régimen de las delegaciones entre los órganos necesarios al que la presente delegación ha de ajustarse.
Siendo una necesidad urgente el ir aprobando y tramitando la concesión de licencias de obra mayor.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero..Avocar la competencia asumida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 16 de septiembre de 2020, para la aprobación de las siguientes licencias de obra mayor:
.	Expediente 1454/2019. Obra mayor.
.	Expediente 3182/2019. Obra mayor.
.	Expediente 5641/2019. Obra mayor.
.	Expediente 5734/2019. Obra mayor.
.	Expediente 5796/2019. Obra mayor.
.	Expediente 5984/2019. Obra mayor.
.	Expediente 9/2020. Obra mayor.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.
Segundo..Delegar en el Pleno Municipal la competencia para la concesión de las licencias de obras:
.	Expediente 1454/2019. Obra mayor.
.	Expediente 3182/2019. Obra mayor.
.	Expediente 5641/2019. Obra mayor.
.	Expediente 5734/2019. Obra mayor.
.	Expediente 5796/2019. Obra mayor.
.	Expediente 5984/2019. Obra mayor.
.	Expediente 9/2020. Obra mayor.
Tercero..Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto..Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
San Martín de Valdeiglesias..La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.
(03/19.746/21)</texto>
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