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    <titulo>Denominación centro docente
– Orden 254/2021, de 27 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza el cambio de denominación del centro “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, por el de “Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
31ORDEN 254/2021, de 27 de mayo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza el cambio de denominación del centro “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, por el de “Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes”.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 5.4, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que “los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada”.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional corresponde a la Comunidad Autónoma, a propuesta de la universidad a la que vaya a adscribirse.
Por la Orden 2167/2011, de 27 de mayo, se autorizó la adscripción, mediante convenio, de la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI a la Universidad Rey Juan Carlos.
De acuerdo a la disposición cuarta de la referida Orden, cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorgaba esa autorización, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio, estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid.
La Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores el cambio de la denominación del centro “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrito a la misma. La nueva denominación sería la de “Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes”. Dicho cambio es propuesto para adecuar la denominación del citado centro a lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que se refiere a los centros adscritos a universidades como “centros de educación superior”.
Conforme al artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 21 de julio de 2020, informo? favorablemente el cambio de denominación de la “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, quedando, no obstante, su autorización condicionada a que la Universidad Rey Juan Carlos aportase las certificaciones acreditativas de los acuerdos de su Consejo de Gobierno y Consejo Social, en los que constase su conformidad con la nueva denominación, acuerdos que han sido debidamente presentados.
En aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha dado trámite de audiencia.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, y en atención a todo lo expuesto,
DISPONGO
Primero
Autorización
Autorizar el cambio de denominación de la “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos, por la nueva denominación “Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes.
Segundo
Seguimiento y control
La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización quedará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid, por lo que deberá ser comunicada a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas.
Tercero
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Cuarto
Efectos
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de mayo de 2021.
		El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, 		PS, el Consejero de Educación y Juventud en funciones 		(Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/19.825/21)</texto>
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