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    <identificador>BOCM-20210614-29</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO  Y COMPETITIVIDAD</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2021/05/16</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de 17 de mayo de 2021, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan para 2021 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
29EXTRACTO de 17 de mayo de 2021, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan para 2021 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
BDNS: 565957
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org
Primero
Objeto
Se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:
Línea 1: Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 4 y 5 siguientes.
Línea 2: Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Segundo
Beneficiarios
1.  Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
2.  Quedan excluidas como beneficiarias:
a)	Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
b)	Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
c)	Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 2 de septiembre de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de 23 de septiembre de 2016).
Cuarto
Cuantía y acciones e inversiones subvencionables
1.  Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2.  Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:

1.  Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.
2.  Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.
3.  Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.
En cualquier caso, la suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa y año natural, entendiéndose por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
3.  No se admite el anticipo a cuenta como forma de pago a los beneficiarios de la subvención concedida.
4.  Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago total de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2021.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá 10 de septiembre de 2021.
Sexto
Financiación
Las ayudas previstas se financiarán con cargo al subconcepto 77309 del Programa Presupuestario del IRSST que forma parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021.
El presupuesto máximo previsto, con cargo al capítulo 7 (Transferencias de Capital), para el total de las ayudas recogidas en la presente convocatoria es de 850.000,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose para cada una de las distintas líneas:
a)	Línea 1: 275.000,00 euros.
b)	Línea 2: 100.000,00 euros.
c)	Línea 4: 125.000,00 euros.
d)	Línea 5: 250.000,00 euros.
e)	Línea 6: 100.000,00 euros.
Séptimo
Procedimiento
Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
Madrid, a 17 de mayo de 2021.
		El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, 		PS, el Consejero de Hacienda y Función Pública 		(Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), 		JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
(03/20.495/21)</texto>
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