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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cáceres número 2. Procedimiento 75/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2
189Cáceres número 2. Procedimiento 75/2021
EDICTO
D/Dª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de CACERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 75/2021 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAIME FERNANDEZ NUÑEZ contra la empresa FONDO GARANTIA SALARIAL, LICENCIAS PROYECTOS Y SEGURIDAD Y SALUD SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dª. ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO.

En CACERES, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

(…)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 4/11/2021 a las 9:45 horas, en la secretaría de este Juzgado, Planta Segunda, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 4/11/2021 a las 10:10 horas, en la Sala de Vistas 6, Planta Baja, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Se advierte a la demandada que, por su condición de persona jurídica, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 273.3 de la LEC, tiene la obligación de intervenir con la Administración de Justicia, a través de medios electrónicos y que por lo tanto el resto de notificaciones se le realizarán en su DIRECCION ELECTRONICA HABILITADA EN LA SEDE JUDICIAL ELECTRONICA.

- Se hace saber a las partes que, en caso de proposición de PRUEBA DOCUMENTAL a aportar en el acto de la vista, deberá estar encabezada por un INDICE que identifique cada uno de los documentos adjuntados, los cuales deberán venir NUMERADOS Y FOLIADOS y, de ser posible, aportarlos también en soporte electrónico (CD, pendrive…) que permita su incorporación a los autos.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, pasen las actuaciones a S.Sª a fin de acordar lo procedente.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.

(…)

Y para que sirva de notificación en legal forma a LICENCIAS PROYECTOS Y SEGURIDAD Y SALUD SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/18.294/21)</texto>
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