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    <fecha_publicacion>2021/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 32/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
180Móstoles número 1. Ejecución 32/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 32/2021-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don/doña Abdelmalak El Machichti, frente a Const Domus &amp; Soare, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 5.548,47 euros de principal, más 943 euros de intereses y calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado, Const Domus &amp; Soare, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Const Domus &amp; Soare, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 20 de mayo de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/18.340/21)</texto>
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