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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 1266/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
109Madrid número 5. Procedimiento 1266/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1266/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR YAGUE LLORENTE, D./Dña. ALBERTO FERNANDEZ RATON, D./Dña. MARIA JUSTA LEGAZ GARCIA, D./Dña. SALVADOR LEGAZ GARCIA y D./Dña. LUCIA LEGAZ GARCIA frente a FOGASA y SERVICELINE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NUMERO 163/21

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a trece de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandantes Dª MARÍA JUSTA LEGAZ GARCÍA, D. OSCAR YAGÜE LLORENTE, D. SALVADOR LEGAZ GARCÍA, Dª LUCÍA LEGAZ GARCÍA y D. ALBERTO FERNÁNDEZ RATÓN asistidos por el Graduado Social D. Mario García Peinado que representa a Dª Luz y a D. Óscar y de otra, como demandada SERVICELINE SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representados por el Letrado d. Javier Carretero Liau.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª MARÍA JUSTA LEGAZ GARCÍA, D. OSCAR YAGÜE LLORENTE, D. SALVADOR LEGAZ GARCÍA, Dª LUCÍA LEGAZ GARCÍA y D. ALBERTO FERNÁNDEZ RATÓN contra SERVICELINE SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar IMPORCEDENTE el despido de los actores EXTINGUIENDO con esta fecha el vínculo que unía a las partes y condenando la mercantil a que les abonen en concepto de indemnización:

Dª MARÍA JUSTA LEGAZ GARCÍA.- 732,33 euros.
D. OSCAR YAGÜE LLORENTE.- 34402,19 euros.
D. SALVADOR LEGAZ GARCÍA.- 2258,69 euros.
Dª LUCÍA LEGAZ GARCÍA.- 3688,77 euros.
D. ALBERTO FERNÁNDEZ RATÓN.- 2991,55 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICELINE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.170/21)</texto>
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