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    <identificador>BOCM-20210528-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 397/2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6
100Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 397/2016
EDICTO
D./Dna. M. TERESA PEREZ ABAD, Letrado/a de la Adm6n. de Justicia del Juzgado de 1ª lnstancia num. 6.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificaci6n de medidas supuesto contencioso num. 397/20 16 instados por Procurador D./Dna. MARIA INES GUEVARA ROMERO en nombre y representaci6n de D./Dna. ANDREA GUANOLUISA HIDALGO contra D./Dna. BOLJVAR MAURICIO BAHAMONDE GUACHAMIN en los que se ha dictado en fecha 20/01/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Doña ANDREA MARCELA GUANOLUISA HIDALGO representada por procuradora Sra. Guevara Romero contra D. BOLIVAR MAURICIO BAHAMONDE GUACHAMIN, debo acordar y acuerdo:

La atribuci6n en exclusiva de! ejercicio de la patria potestad de la hijo menor, SANDY ANDREA BAHAMONDE GUANOLUISA, a favor de Dona ANDREA MARCELA GUANOLUISA HIDALGO.

Se establcce pensiónde alimentos a favor de la hija menor con cargo aJ padre en la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que se abonara dentro de los cinco primeros dias de cada mes y mediante en ingreso en la c uenla bancaria designada por la madre. La pensión de alimentos se actualizara anualmente conforne al IPC.

Gastos extraordinarios de la menor al 50% por ambos progenitores.

No ha lugar a expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

Asi por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconoc imiento del actual domicilio del demandado D./Dna. BOLIVAR MAURIC IO BAHAMONDE GUACHAMIN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC,  se ha acordado notificar la citada resoluci6n por edicto en el Boletin Ofi cial de la Co munidad de Madrid.

El text o completo de la resolución que se notifica esta a disposición del interesado en la Secretaria de este tribunal.

En Co lmenar Viejo, a 5 de abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.849/21)</texto>
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