Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210914-58

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza explotación huertos urbanos

Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de 7 de julio de 2021, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la explotación de terrenos de titularidad municipal destinados a huertos urbanos en el municipio de Manzanares el Real, en sus artículos 2, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 15 y 16, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando a quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos destinados al uso y aprovechamiento particular, sin perjuicio de aquellas zonas de huerta que el Ayuntamiento decida emplear para usos colectivos.

2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma será de aplicación a todas aquellas personas residentes en el municipio de Manzanares el Real, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos urbanos.

Artículo 5. Principios generales de uso.—1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona usuaria de los huertos urbanos, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el Ayuntamiento y el resto de administraciones gestoras del terreno en cuestión. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la persona cesionaria.

2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto urbano deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

3. Principio de no comerciabilidad: las personas cesionarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.

4. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente.

5. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar nunca productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales, y los acuíferos que puedan existir. De igual forma queda expresamente prohibido el uso de cualquier herbicida y biocida no selectivo. Se practicará la agricultura ecológica, buscando siempre soluciones con el menor impacto posible sobre la tierra y el entorno natural: asociaciones favorables de cultivos, fomento de la biodiversidad natural, rotación de cultivos, etc. Para combatir plagas y enfermedades se podrán usar otro tipo de remedios ecológicos y naturales, como preparados ecológicos a base de productos naturales (ajo, consuelda, ortiga, leche, cilantro, etc), y solo en casos extremos de plagas podrán utilizarse productos comerciales autorizados para la agricultura ecológica y siempre en las dosis adecuadas.

Asimismo, habrá de mantenerse la tierra rica en nutrientes naturales, por medio de la aportación regular de materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.), de la rotación de cultivos y de la siembra de especies fijadoras de nitrógeno al suelo en la época que corresponda.

Artículo 7. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno propiedad del terreno. La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 8. Requisitos de las personas adjudicatarias.—Para ser adjudicataria/o de los huertos urbanos, las personas solicitantes deberán acreditar:

— Una antigüedad de al menos 18 meses ininterrumpidos en el Padrón Municipal de Manzanares el Real y habrán de mantenerse empadronadas/os durante el tiempo que dure la concesión.

— Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Se repartirán los huertos en dos categorías al 50 %: Categoría A, huertos reservados a jubiladas/os y pensionistas, y Categoría B, para resto de personas del municipio mayores de edad. Las personas solicitantes habrán de acreditar a su vez su condición para optar a cualquiera de las dos categorías.

Con el fin de promover las relaciones y el intercambio intergeneracional, uno de los objetivos del programa recogidos en el artículo 3, en la medida de lo posible se intercalarán los huertos dedicados a cada categoría. Además, en la solicitud se incluirá la opción de compartir el huerto con otra persona solicitante de la otra categoría, dando prioridad a las solicitudes que hayan marcado “sí” en dicha opción.

Artículo 9. Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

— Haber incumplido alguna norma de las establecidas en esta Ordenanza.

— Haber sido persona beneficiaria de la adjudicación de un huerto urbano, en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, salvo que hubiera insuficiencia de solicitudes en esta.

— Ser titular o tener el aprovechamiento de parcelas agrícolas que sean aptas para este tipo de uso.

— Pertenecer a una unidad familiar en la que haya otra persona usuaria de estas parcelas.

Procedimiento de adjudicación de los huertos

Artículo 11. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Manzanares el Real, presencial y telemático, en los plazos determinados por las correspondientes convocatorias, acompañando la siguiente documentación:

1. Instancia rellena solicitando formar parte de la convocatoria para la obtención de un huerto urbano en el municipio.

2. Fotocopia compulsada del DNI o tarjeta de Residencia o documento que legalmente le sustituya.

3. Resto de documentación establecida para acreditar las condiciones recogidas en el Artículo 8 o la que se establezca en la correspondiente convocatoria.

El Ayuntamiento comprobará el requisito de empadronamiento y de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manzanares el Real de las personas solicitantes.

Artículo 13. Adjudicación de huertos.—El sistema de adjudicación de los huertos se realizará con la conformación de un listado mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto, dando prioridad a todas las solicitudes que hayan indicado que están dispuestas a compartir el huerto con otra persona de la otra categoría.

El sorteo se realizará sobre la totalidad del número de huertos de cada una de las dos categorías, según lo recogido en el Artículo 8:

— Categoría A, huertos reservados a jubiladas/os y pensionistas: 50 % del total de los huertos.

— Categoría B, huertos reservados al resto de vecinas/os del municipio: 50 % del total de los huertos.

Una vez adjudicados los huertos previstos en cada categoría, a aquellas solicitudes que no hayan sido adjudicatarias se les propondrá, siguiendo el orden del listado de adjudicación, incorporarse al huerto adjudicado a otra persona de la categoría contraria que haya indicado en su solicitud su disposición a compartirlo. El resto de solicitudes pasarán a formar parte de una lista de espera. En caso de que no se cubriera el cupo establecido para alguna de las dos categorías, se podrán adjudicar los huertos vacantes a personas solicitantes de la otra categoría por orden del listado.

Si dentro del plazo de adjudicación o de la concesión, alguna de las personas beneficiarias dejase vacante por la causa que fuera, se adjudicará el mismo a la siguiente persona de la lista de espera de la categoría correspondiente. En caso de ser un huerto compartido se adjudicaría a la primera persona dispuesta a compartir.

Aquellas solicitudes registradas con posterioridad a la adjudicación de los huertos podrán pasar a formar parte de la lista de espera de la categoría a la que opten, incorporándose al final de la misma, independientemente de la disposición a compartir.

Artículo 15. Derechos y deberes de las personas adjudicatarias.—Aquellas personas que soliciten la autorización para la explotación de un huerto urbano se comprometen a desarrollar la actividad agrícola dentro de los límites señalados para la parcela que le sea concedida, haciendo un uso adecuado del espacio donde se ejerce la actividad y acatando las normas de uso que a continuación se establecen:

— El sistema de riego a emplear dentro del huerto será obligatoriamente el riego por goteo, que deberá instalar la persona adjudicataria, haciéndose cargo del coste de los materiales e instalación.

— La actividad agrícola podrá desarrollarse de lunes a domingo durante todo el periodo de duración de la autorización, entre las 9:00 y las 22:00 horas, atendiendo especialmente a no molestar a vecinas y vecinos con cualquier tipo de comportamiento ruidoso que altere el descanso, y cumpliendo el resto de normas de respeto y convivencia.

— La persona beneficiaria deberá mantener en todo momento su parcela en perfecto estado de limpieza y conservación, respetando los elementos que dividen y separan las parcelas, quedando absolutamente prohibida la alteración de dichos elementos.

— Se deberán depositar los residuos generados por la explotación del huerto en el lugar que determine el Ayuntamiento.

— La persona adjudicataria se compromete a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el incorrecto uso de los mismos.

— A la finalización del periodo de adjudicación del huerto, la persona beneficiaria deberá dejar su huerto vacío y limpio, levantándose acta por parte del Ayuntamiento del estado en que se entrega a efectos de exigir posibles responsabilidades. Finalizado el contrato por cualquier causa, la persona adjudicataria perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, sin que por ello pueda exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigirle por daños y perjuicios causados.

— Las personas adjudicatarias de cada huerto estarán obligadas a participar en los días de Jornadas Abiertas al público y visitas educativas que organice el Ayuntamiento.

— Los huertos urbanos estarán dedicados única y exclusivamente a huerto familiar. Se cultivarán exclusivamente especies para el consumo humano, solo se admitirán como única excepción el cultivo de plantas de jardinería (pudiendo destinarse a tal uso un máximo del 10% de la superficie total del huerto) o flores y plantas complementarias del huerto ecológico, por lo que no podrá ser destinada u otras finalidades.

— En los huertos sí podrán instalarse estructuras temporales de entutorado a base de elementos naturales, para aquellas plantas que lo necesiten, que deberán ser retiradas una vez se elimine el cultivo.

— Sin perjuicio del resto de obligaciones recogidas en esta Ordenanza y en cuantas otras normas sean de aplicación, queda expresamente prohibido:

• La quema de rastrojos o la incineración de cualquier otro residuo vegetal o no.

• Lanzar o depositar los restos generados en el huerto propio o cualquier otro tipo de residuo a otros huertos o solares.

• El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

• El cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas.

• Dejar las herramientas fuera de los límites de la parcela adjudicada al cultivo. Asimismo, la persona propietaria de las herramientas es la única responsable de su custodia, no pudiendo hacer responsable al Ayuntamiento de la desaparición, sustracción o pérdida de estas.

• La instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier tipo de equipamiento o elemento a excepción de los que instale o autorice el Ayuntamiento de Manzanares el Real, incluida la instalación de compostadoras propias. Dicha autorización deberá ser solicitada por escrito a la concejalía de Medio Ambiente.

• Modificar la estructura de la parcela.

• La delimitación del huerto con muros, cañas, maderas, plásticos o cualquier otro tipo de material.

• Plantación de árboles, ni de plantas de altura tal que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura, en ningún caso de los dos metros y medio.

• Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales y /o mobiliario.

• La venta, por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto urbano.

• Ceder, prestar o alquilar el huerto a una tercera persona.

• La construcción de pozos.

• Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

• Malgastar el agua. Deberá hacerse siempre un uso responsable del agua, estando supeditado a lo que dictamine la Comunidad de Regantes en caso de utilizar agua proveniente de la cacera de riego.

• Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de estos en el huerto.

• Introducción de mascotas, ni aunque vayan atadas, debiendo permanecer fuera del recinto de los huertos urbanos.

• La circulación por el interior del recinto de vehículos de motor o de otro tipo que puedan suponer un peligro o molestia para el resto de personas.

• Dejar el huerto sin trabajar por un periodo superior a dos meses. En caso de imposibilidad temporal, deberá comunicarse al Ayuntamiento que tomará las medidas pertinentes al caso.

• Empleo de trampas, cebos u otros métodos de captura para la fauna.

• El uso de herbicidas o biocidas no selectivos y/o contaminantes.

• Instalación de invernaderos, macrotúneles, microtúneles, mallas de sombreo, mallas antihierbas o cualquier otro elemento fijo o temporal, especialmente de material plástico, que entorpezca la aireación de la tierra, estropee el paisaje natural y/o sea susceptible de volarse.

• Cualquier otro uso que, no estando previsto, produzca molestias, malos olores o afecten al entorno del lugar.

El Ayuntamiento está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar las personas usuarias derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar a estas, terceras personas.

Las personas adjudicatarias serán responsables del cuidado y custodia de sus aperos y de todo el material del que dispongan.

El Ayuntamiento se hará cargo de la supervisión del recinto, para lo cual inspeccionará periódicamente las parcelas y exigirá el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta Ordenanza.

En el supuesto de que la persona adjudicataria no pueda atender de forma temporal el huerto que le ha sido adjudicado (vacaciones, enfermedad, etc.) puede delegar en otra persona. Esta persona deberá presentar si le fuere requerida por el personal del Ayuntamiento la correspondiente autorización firmada por la persona adjudicataria. También puede comunicarlo por escrito, previamente, a la Concejalía de Medio Ambiente, indicando el periodo de tiempo (si se sabe) en que permanecerá delegada.

En todo caso tal delegación no podrá exceder de tres meses.

Artículo 16. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de Manzanares el Real se compromete a dejar los huertos urbanos debidamente preparados con el suelo apto para el cultivo.

El Ayuntamiento será el encargado del suministro de agua, que se realizará preferentemente a través de la cacera de riego existente siempre que sea posible o mediante aportación suplementaria de agua cuando no exista o no haya suficiente agua disponible por dicha cacera.

El Ayuntamiento podrá habilitar un servicio voluntario de acompañamiento y asesoramiento de agricultura ecológica, con la correspondiente tasa que se establezca, para aquellos huertos cuyas personas adjudicatarias lo requieran.

La adjudicación del huerto no comprende en ningún caso el suministro de semillas, plantones, aperos ni otros útiles que deberán ser aportados por la persona beneficiaria.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 3 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/26.572/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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