Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210902-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

30
ORDEN 2493/2021, de 19 de agosto, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de los premios “Dolores Escribano” dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los Institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid, para el curso 2020-2021.

La Orden 1025/2021, de 16 de abril (Extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de mayo de 2021), convocó los Premios “Dolores Escribano” para el curso 2020-2021, dirigidos a alumnos que cursan enseñanzas de dibujo en los institutos de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu” y “Cardenal Cisneros” de Madrid.

Vista la Propuesta de Resolución, y una vez valorados los trabajos por la Comisión Seleccionadora, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 2560/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios “Dolores Escribano”,

DISPONGO

Primero

Conceder los Premios “Dolores Escribano” a los alumnos que a continuación se relacionan:

Instituto de Educación Secundaria “Ramiro de Maeztu”:

— Carolina Piñera Gandoy: Importe: 2.805 euros.

Instituto de Educación Secundaria “Cardenal Cisneros”:

— Guillermo Azpiazu de las Heras: Importe: 2.805 euros.

Segundo

Los Premios se harán efectivos en un solo pago una vez publicada la presente Orden de concesión.

Tercero

Los trabajos no seleccionados podrán retirarse en su centro de origen a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Cuarto

Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer el interesado.

Sexto

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de agosto de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/26.008/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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