Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190201-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

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Leganés número 6. Procedimiento 686 de 2016, notificación a Erika Liliana Canizales Benavides

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 686 de 2016 entre D. CARLOS ANDRES BUITRAGO AGUIRRE, parte demandante y Dña. ERIKA LILIANA CANIZALES BENAVIDES, parte demandada, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se NOTIFIQUE a la parte demandada DOÑA ERIKA LILIANA CANIZALES BENAVIDES el encabezamiento y fallo de la sentencia cuyo contenido es el siguiente:

SENTENCIA N° 144/2018

En Leganés a 12 de julio de 2018.

Vistos por mí Dª Desirée Múgica Mayo Magistrada-Juez del Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción número 6 de Leganés, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos a instancia de Carlos Andrés Buitrago Aguirre, representado por la procuradora, María Dolores Hurtado Portellano, y defendido por la letrada, Carmen Abarca Morate, frente a Erika Liliana Canizales Benavides, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora, María Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de Carlos Andrés Buitrago Aguirre, y DECRETO la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Carlos Andrés Buitrago Aguirre y Erika Liliana Canizales Benavides, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que haya lugar al reconocimiento a favor de Erika Liliana de pensión compensatoria.

No procede imposición de costas para alguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Líbrese testimonio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio a los efectos pertinentes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se interpondrá por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2395-0000-33-0686-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n° 06 de Leganés, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2395-0000-33-0686-16.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Dª Desirée Múgica Mayo Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Leganés.

La Magistrada Juez

En Leganés, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.011/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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