Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090126-0068
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
Mediante la Orden 360/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, fueron publicadas las bases reguladoras del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, para el período 2006-2009. Dichas bases reguladoras habían sido previamente autorizadas por la Comisión Europea mediante carta de 29 de noviembre de 2005 para el período comprendido entre 2006 y 2009 (Ayuda de Estado N 342/2005), suponiendo una prórroga del anterior régimen de ayudas, en vigor desde el año 2001 bajo autorización como Ayuda de Estado N 670/2000. A la vista de la entrada en vigor del nuevo Programa Operativo para el período 2007-2013 y teniendo en cuenta el nuevo encuadramiento comunitario sobre Ayudas de Estado a la Investigación y Desarrollo, se ha hecho necesario modificar las bases reguladoras de la presente normativa de ayudas, a fin de adecuarlo, por un lado, al nuevo marco de cofinanciación FEDER para el nuevo período y sus obligaciones de publicidad y, por otro, al nuevo marco normativo sobre ayudas de Estado a la investigación, desarrollo e innovación Finalmente, ha parecido oportuno, a efectos de una mayor eficacia y gestión de los recursos públicos, declarar incompatible el presente régimen de ayudas, con otras ayudas tanto nacionales, como regionales o locales para el mismo proyecto, dejando a salvo aquellas procedentes de otros programas comunitarios. La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación con el desarrollo económico y el fomento de la innovación empresarial, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El Decreto 10/2008, de 21 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo; el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, modifica las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, de la que forma parte en Instituto Madrileño de Desarrollo. En virtud de lo anterior, en uso de sus competencias, como son el favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, el fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Región de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, DISPONGO Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 360/2006, de 17 de febrero, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid (2006-2009) y efectuar la convocatoria de estas ayudas para el año 2009. Capítulo I Modificación de las bases reguladoras Artículo 2 Modificación de la Orden 360/2006, de 17 de febrero Se modifican los artículos 2.2, 5, 10.5, 14, el capítulo 3 (Línea de Investigación y Desarrollo), artículo 22 y la disposición adicional única de la Orden 360/2006, de 17 de febrero, y se incorporan nuevas disposiciones adicionales primera y segunda, todo ello en los términos que a continuación se detallan: «Artículo 2.2 Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 1, Tema Prioritario 4, Ayudas para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, en particular, para las pequeñas y medianas empresas, del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2007-2013. Artículo 5 Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local. El solicitante deberá declarar las ayudas comunitarias que, siendo compatibles según el artículo 17.3 de las presentes bases reguladoras, haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Artículo 10.5 Los beneficiarios de esta Orden deberán cumplir lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE)1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dicho reglamento y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sobre las actividades de información y publicidad que deben de llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en cuya virtud debe hacerse constar de forma visible, cuando proceda, la participación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios. Artículo 14 Criterios de concesión y evaluación de la ayuda (Línea de Creación de Empresas) Se considerarán como criterios de cuantificación de las ayudas los siguientes: — La calidad del empleo que se genere, así como colectivos específicos especialmente afectados por la situación de desempleo: Hasta 2 puntos. — Las iniciativas llevadas a cabo por mujeres: Hasta 2 puntos. — Ubicación de la empresa en entornos universitarios, así como en parques y centros científicos y tecnológicos de la Comunidad de Madrid: Hasta 1 punto. — Nivel de autofinanciación de los proyectos: Hasta 1 punto. — Mercado potencial de la nueva empresa y/o unidad de negocio: Hasta 1 punto. — Adecuación del presupuesto al desarrollo de la actuación: Hasta 1 punto. — Durabilidad de los posibles acuerdos de cooperación: Hasta 2 puntos. Capítulo 3 Línea de Investigación y Desarrollo Artículo 15 Objetivos y tipología de proyectos 1. Los objetivos de la línea de fomento a la Investigación y Desarrollo son: — Incrementar la capacidad investigadora de las empresas madrileñas, con especial incidencia en las pequeñas y medianas empresas. — Fomentar la colaboración tecnológica entre pymes madrileñas y de estas con los Centros Públicos de Investigación y Universidades. — Potenciar la generación de nuevos productos y/o procesos en mercado. — Apoyar la participación y presencia de las empresas madrileñas en parques y centros tecnológicos de la región, plataformas tecnológicas y “clusters”, así como la colaboración en proyectos de investigación transnacional y su participación en programas comunitarios. 2. Podrán ser apoyados los siguientes tipos de proyectos: — Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes. — Proyectos de desarrollo experimental, dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, así como la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. — Igualmente podrán ser objeto de ayuda los estudios de viabilidad técnica previos a las actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos. En ningún caso serán subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo expresados a continuación: l Proyectos especiales de grandes empresas que efectúan investigaciones en una fase cercana a la comercialización. l Proyectos donde la parte más significativa de los gastos de investigación y desarrollo se han efectuado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. No se admitirán a efectos de concesión de la ayuda más de dos proyectos por empresa dentro de un mismo ejercicio. Para el supuesto de empresas que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado a la Investigación y Desarrollo (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006), al evaluar un régimen de ayudas cuyo efecto incentivador no quede automáticamente garantizado, se concederá la ayuda únicamente después de demostrado el efecto incentivador de la misma, para lo cual deberán presentar antes de la concesión de la ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda, deberá acreditar la existencia de incremento de actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando junto con la documentación justificativa, informe final del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda. Artículo 16 Gastos subvencionables Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: — Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación). — Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible, utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación. — Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes) y adquiridos a fuentes externas. Se podrán considerar subvencionables ejecuciones de gastos inferiores al 10 por 100 en alguno de los apartados anteriores, que podrán ser compensados con el mismo incremento en el resto de los apartados, hasta el límite total de la base subvencionable. Artículo 17 Modalidad y cuantía de las ayudas 1. Las ayudas podrán revestir la forma de subvención o de anticipo reembolsable. Las ayudas en forma de subvención solo se otorgarán en aquellos proyectos cuya propuesta de ayuda sea igual o inferior a 300.500 euros. Igualmente podrán concederse ayudas en forma de subvención a aquellos proyectos presentados dentro del vigente Programa Marco de Investigación y Desarrollo así como en actuaciones Eureka e Iberoeka. En todo caso, el Comité de Evaluación, definido en el artículo 7 de la presente Orden, podrá, de forma extraordinaria y debidamente razonada y atendiendo a la naturaleza y/o características del proyecto, otorgar ayudas en forma de subvención en proyectos cuya propuesta de ayuda sea superior a 300.500 euros. En ningún caso serán subvencionables aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean inferiores a 12.000 euros. 2. Las cuantías de las ayudas a conceder vendrán determinadas por el tipo de proyecto, según queda definido en el artículo 15.2 de la presente Orden: — Proyectos de investigación industrial: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables. — Proyectos de desarrollo experimental: Hasta un 25 por 100 de los costes declarados subvencionables. — Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Hasta el 75 por 100 de los costes declarados subvencionables (en caso de grandes empresas, hasta el 65 por 100). — Estudios de viabilidad técnica previos a las actividades de desarrollo experimental: Hasta el 50 por 100 de los costes declarados subvencionables (en el caso de grandes empresas, hasta el 40 por 100). Estos porcentajes podrán verse incrementados para la investigación industrial y el desarrollo experimental, en los siguientes supuestos: — Hasta 10 puntos porcentuales si el solicitante es una mediana empresa y hasta 20 puntos si se trata de una pequeña empresa. — Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por 100, podrá añadirse un suplemento de 15 puntos porcentuales cuando el proyecto implique la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo público de investigación, en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I + D, cuando el organismo público de investigación corra con un mínimo del 10 por 100 de los costes subvencionables del proyecto y tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo. En ningún caso se considerará colaboración efectiva la subcontratación. En el caso de ayudas en forma de anticipo reembolsable, este podrá cubrir hasta un máximo del 40 por 100 de los costes subvencionables de las actividades de desarrollo experimental del proyecto y hasta el 60 por 100 de las fases de investigación industrial, todo ello sin perjuicio de poder acogerse a las primas reflejadas en la presente Orden. 3. En ningún caso, para el supuesto de acumulación de los porcentajes expresados en el presente artículo o de estos con el de otras ayudas comunitarias que pudieran resultar compatibles, podrá sobrepasarse las siguientes intensidades máximas de ayuda: — Desarrollo experimental: l Pequeña empresa: 45 por 100. l Mediana empresa: 35 por 100. l Gran empresa: 25 por 100. — Desarrollo experimental en colaboración con organismo público de investigación: l Pequeña empresa: 60 por 100. l Mediana empresa: 50 por 100. l Gran empresa: 40 por 100. — Investigación industrial: l Pequeña empresa: 70 por 100. l Mediana empresa: 60 por 100. l Gran empresa: 50 por 100. — Investigación industrial en colaboración con organismo público de investigación: l Pequeña empresa: 80 por 100. l Mediana empresa: 75 por 100. l Gran empresa: 65 por 100. Artículo 18 Criterios de concesión y evaluación de la ayuda Serán criterios para la cuantificación de las ayudas los siguientes: — Nivel de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con organismos públicos de investigación, con especial atención si esta es transfronteriza: Hasta 1 punto. — Existencia de otras líneas de investigación en la empresa, posibilidad de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como en concesión de patentes o similares: Hasta 1 punto. — Mercado potencial resultante de la labor de investigación, así como capacidad comercial: Hasta 2 puntos. — Impacto social e incidencia del proyecto en la competitividad regional o localización de la empresa en parques y centros científicos y tecnológicos de la Comunidad de Madrid, así como su pertenencia a plataformas tecnológicas o “clusters” formalizados: Hasta 2 puntos. — Adecuación del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y capacidad económica de la empresa solicitante: Hasta 2 puntos. — Nivel de detalle definición y coherencia del proyecto solicitado: Hasta 2 puntos. Artículo 22 Criterios de concesión y evaluación de la ayuda (Línea de Contratación de Servicios Externos de Innovación) Se considerarán como criterios de cuantificación de las ayudas los siguientes: — La adecuación de las ofertas con los precios de mercado existentes para estudios y/o trabajos similares al que se solicita la subvención: Hasta 2 puntos. — Acreditación de la capacidad de la firma de consultoría y/o ingeniería que se pretende contratar: Hasta 2 puntos. — La contratación de los servicios con centros públicos de investigación: Hasta 1 punto. — Ubicación de la empresa en entornos universitarios/científicos, así como en parques y centros científicos y tecnológicos de la Comunidad de Madrid: Hasta 1 punto. — Grado de innovación del proyecto, en relación con su mercado de competencia: Hasta 1 punto. — Adecuación de los servicios contratados al volumen y estructura de la empresa: Hasta 3 puntos. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA El capítulo 3 (Línea de Investigación y Desarrollo) de la presente Orden se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidos en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” C 323, de 30 de diciembre de 2006). DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las referencias a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica que figuran en la Orden 360/2006, de 17 de enero, deben entenderse efectuadas a la Consejería de Economía y Hacienda». Capítulo II Convocatoria Artículo 3 Objeto de la convocatoria Convocar para el año 2009 las ayudas del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras. Artículo 4 Referencia a las bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 360/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid para el período 2006-2009, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, del 2 de marzo de 2006, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que de dichas bases, se realizan en la presente Orden. Artículo 5 Beneficiarios 1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas que en el momento de la solicitud reúnan los requisitos siguientes: a) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. b) Excepto en el caso de proyectos de Investigación y Desarrollo, definidos en el capítulo II de las bases reguladoras, el beneficiario deberá tener la consideración de pequeña y mediana empresa. Se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que modifica el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tal a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos: — Que emplee a menos de 250 personas. — Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros. Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las empresas medianas, se entenderá por “pequeña empresa” aquella unidad económica que: — Emplee a menos de 50 trabajadores. — Que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros. c) El cómputo de los efectivos y límites señalados anteriormente, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la dirección de Internet www.imade.es o en www.madrid.org La condición de pyme se acreditará documentalmente en la forma establecida en el artículo 8.4 de la presente convocatoria. 2. Para los sectores de actividad con una regulación normativa específica por parte de la Unión Europea, entre los que se encuentran los relativos al Tratado CECA, transportes, pesca y agricultura, incluido el sector de transformación o comercialización de productos agrarios (regulado por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario del 1 de febrero de 2000), y siempre que sean de aplicación por el tipo de proyecto a subvencionar que se solicite, se estará a dichas legislaciones comunitarias y los límites sectoriales determinados en las mismas. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 6 Financiación 1. Para el ejercicio de 2009 se destinarán los créditos presupuestarios existentes en el Instituto Madrileño de Desarrollo con cargo al Programa de Apoyo a Pymes, por importe de 18.000.000 de euros. 2. Las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden de convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del nuevo Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período de programación 2007-2013. Artículo 7 Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables 1. El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades y actuaciones de los proyectos subvencionables será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.1 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la prórroga en el plazo de ejecución de los proyectos y/o actuaciones subvencionadas. 2. En cualquier caso, el proyecto no deberá estar finalizado en el momento de la solicitud. Artículo 8 Iniciación, documentación y plazo de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes de subvención y la memoria del proyecto a desarrollar, deberán presentarse, según modelo normalizado cumplimentado con la aplicación informática facilitada al efecto y que se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.imade.es, o www.madrid.org La aplicación generará un fichero electrónico que enviará automáticamente al IMADE a través de Internet. El solicitante recibirá por Internet un código de identificación que deberá constar en los documentos de solicitud que se imprimen con la mencionada aplicación. En caso de que la entidad solicitante no disponga de infraestructura para este fin, o necesite ayuda, podrá utilizar la red de oficinas de Imade, los centros de acceso público a Internet y los centros de difusión tecnológica. En el plazo establecido en la presente convocatoria se presentará los documentos de solicitud que genera la aplicación informática con su correspondiente identificador debidamente firmada en el Registro del Instituto Madrileño de Desarrollo, sito en la calle José Abascal, número 57, 28003 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única (Decreto 85/2002, de 21 de mayo), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrá presentar dicha documentación, firmada electrónicamente, en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid. Los interesados que utilicen este sistema también lo podrán emplear para la recepción de notificaciones del Instituto Madrileño de Desarrollo y para el envío de escritos al citado centro gestor. No se admitirán documentos de solicitud que no incluyan el código identificador generado correctamente por la aplicación, y sólo serán válidas las solicitudes que formalmente se registren, ya sea en el registro telemático mediante firma electrónica o en cualquiera de las formas establecidas más arriba. 2. El Instituto Madrileño de Desarrollo podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda. 3. En base a la solicitud y la información contenida en el fichero electrónico remitido, se procederá al estudio de la propuesta de realización del proyecto emitiendo un informe de suficiencia técnica y económica. Dicho informe se remitirá a la Comisión de Evaluación del programa. 4. A la vista del informe propuesto, visto por la Comisión de Evaluación, el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo, por cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte de la solicitante o por medio telemático, si así lo ha requerido la solicitante, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones o, en su caso, aceptar la ayuda propuesta adjuntando los documentos que a continuación se relacionan: — Escrito de aceptación de la subvención debidamente firmado y sellado, según modelo que se podrá encontrar en la dirección de Internet www.imade.es — Copia compulsada del poder de representación de la solicitante. — Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. — Copia compulsada de la declaración completa del impuesto sobre sociedades y del informe de auditoría financiera, si procede, todo ello referido a los dos últimos ejercicios. En el caso de personas físicas, copia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los dos últimos ejercicios. — Copia compulsada del alta y último recibo abonado del impuesto de actividades económicas, si procede. — Copia compulsada del TC1 de cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre de 2008 de todos los centros de trabajo del solicitante, o documento equivalente, que refleje el número de trabajadores (solo para empresas que hayan declarado tener la categoría de pyme). — Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Certificación en la que se manifieste que el beneficiario no está incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que dicha declaración haya sido incorporada en los formularios de solicitud de la ayuda. — Tres ofertas de distintos proveedores, si procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — En caso de grandes empresas, certificado acreditativo de las actividades de investigación y desarrollo que haya realizado en los últimos años. — Cualquier otro documento que la solicitante estime necesario para la concesión definitiva de la ayuda. La no presentación de la documentación expresada anteriormente, dentro del plazo establecido al efecto, y sin haberse manifestado alegación alguna, se entenderá como renuncia a la propuesta de ayuda elaborada, procediéndose al archivo del expediente, previa notificación al interesado de dicho archivo. 5. Si del examen de la documentación aportada se deduce la insuficiencia de la misma, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias. Si transcurrido dicho plazo, no fueran subsanadas, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto. 6. Para la evaluación del proyecto se podrán realizar visitas a las instalaciones implicadas en la actuación, requerir información complementaria que se considere necesaria para el estudio del proyecto o solicitar asesoramiento de expertos, así como la realización de todos aquellos actos de instrucción que sean de aplicación en base a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, sobre Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas en la Comunidad de Madrid. 7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 9 Instrucción 1. El órgano instructor del presente programa de ayudas será el Instituto Madrileño de Desarrollo. 2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las ayudas los expresados en cada una de las Líneas de apoyo desarrolladas en la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, se establece la siguiente prelación para la aprobación de los proyectos, según las líneas establecidas en la presente Orden: a) Línea de Creación de Empresas. b) Línea de Investigación y Desarrollo. c) Línea de Contratación de Servicios Externos de Innovación. 3. Se considerarán como criterios de concesión y evaluación de las ayudas los siguientes: a) Línea de Creación de Empresas: — La calidad del empleo que se genere, así como colectivos específicos especialmente afectados por la situación de desempleo: Hasta 2 puntos. — Las iniciativas llevadas a cabo por mujeres: Hasta 2 puntos. — Ubicación de la empresa en entornos universitarios, así como en parques y centros científicos y tecnológicos de la Comunidad de Madrid: Hasta 1 punto. — Nivel de autofinanciación de los proyectos: Hasta 1 punto. — Mercado potencial de la nueva empresa y/o unidad de negocio: Hasta 1 punto. — Adecuación del presupuesto al desarrollo de la actuación: Hasta 1 punto. — Durabilidad de los posibles acuerdos de cooperación: Hasta 2 puntos. b) Línea de Investigación y Desarrollo: — Nivel de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con organismos públicos de investigación, con especial atención si esta es transfronteriza: Hasta 1 punto. — Existencia de otras líneas de investigación en la empresa, posibilidad de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como en concesión de patentes o similares: Hasta 1 punto. — Mercado potencial resultante de la labor de investigación, así como capacidad comercial: Hasta 2 puntos. — Impacto social e incidencia del proyecto en la competitividad regional o localización de la empresa en parques y centros científicos y tecnológicos de la Comunidad de Madrid, así como su pertenencia a plataformas tecnológicas o “clusters” formalizados: Hasta 2 puntos. — Adecuación del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y capacidad económica de la empresa solicitante: Hasta 2 puntos. — Nivel de detalle definición y coherencia del proyecto solicitado: Hasta 2 puntos. c) Línea de Contratación de Servicios Externos de Innovación: — La adecuación de las ofertas con los precios de mercado existentes para estudios y/o trabajos similares al que se solicita la subvención: Hasta 2 puntos. — Acreditación de la capacidad de la firma de consultoría y/o ingeniería que se pretende contratar: Hasta 2 puntos. — La contratación de los servicios con centros públicos de investigación: Hasta 1 punto. — Ubicación de la empresa en entornos universitarios/científicos, así como en parques y centros científicos y tecnológicos de la Comunidad de Madrid: Hasta 1 punto. — Grado de innovación del proyecto, en relación con su mercado de competencia: Hasta 1 punto. — Adecuación de los servicios contratados al volumen y estructura de la empresa: Hasta 3 puntos. Artículo 10 Resolución y plazos 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo, se dictará resolución de concesión de la ayuda o de desestimación, en su caso. 2. El plazo de resolución será de nueve meses, contados desde la fecha de convocatoria. Si vencido dicho plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución al efecto. 3. En la resolución de concesión, y atendiendo a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hará constar el importe de la inversión y gasto subvencionable a justificar, forma y plazos de ejecución y de justificación, cuantía de la ayuda concedida, circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como la obligación por parte del perceptor de manifestar la ayuda otorgada en sus referencias públicas al proyecto o actuación, en los términos establecidos en el artículo 10.6 de las bases reguladoras. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto y su cobro. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, así como la superación de los límites establecidos en el artículo quinto de las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada. 4. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación, y aceptación en su caso, por parte del interesado. Artículo 11 Pago y justificación de las ayudas 1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos aprobados por el Instituto Madrileño de Desarrollo para el ejercicio de 2009 y su abono estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones particulares y estipulaciones específicas establecidas en la resolución de concesión, el pago estará supeditado a la presentación de los documentos que para cada línea de actuación aparecen expresados a continuación: a) Línea de Creación de Empresas: — Informe de finalización del proyecto, o de situación de desarrollo en su caso. — Cuenta justificativa de la ayuda concedida, mediante declaración en la que se incluya las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda, o informe de auditoría realizado por auditor de cuentas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditativo de la realización y pago de dichas inversiones. En la adquisición de terrenos y edificaciones deberá aportarse copia de la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o en su defecto, certificación de la Oficina Liquidadora. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta. En los supuestos de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. — Copia compulsada de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social, así como modelos TC1 y TC2 del período de realización del proyecto. — Copia compulsada del resumen anual del último impuesto de sociedades y del informe de auditoría, así como copia compulsada del alta y último recibo del impuesto sobre actividades económicas de todas aquellas actividades donde figure dado de alta, si procede. — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid. En concreto deberá presentarse: l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. l Certificado emitido por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Respecto de los dos certificados se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad de Madrid será pedido de oficio por el órgano Instructor. — En caso de ayudas financieras, póliza de préstamo o contrato de arrendamiento financiero suscrito con la entidad financiera, en el que figure la condición de que la subvención que se pueda recibir, se aplicará a la reducción del principal de la operación financiera. Se admitirá, sin embargo, si la póliza o contrato estuviese ya suscrito en el momento de la concesión, una carta firmada por la entidad financiera y la solicitante en la que se comprometan a aplicar la subvención a la disminución del principal de la operación financiera. En caso de contrato de arrendamiento financiero deberá constar de forma necesaria, en el mismo contrato o en documento anexo firmado por ambas partes, el compromiso de ejercer la opción de compra. — En su caso, póliza de afianzamiento de la operación financiera suscrita con la sociedad de garantía reciproca. — Certificado sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Aquella otra documentación que se establezca en la Resolución individualizada de concesión. b) Línea de Investigación y Desarrollo: — Informe de finalización del proyecto, o de situación de desarrollo en su caso. — Memoria técnica del proyecto, adjuntando copia de los estudios y/o informes realizados, si procede. — Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con mención de las personas, categoría profesional, horas de dedicación y coste/hora), adjuntando copia compulsada de nóminas y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) del primero y el último mes del período de realización del proyecto. — Cuenta justificativa de la ayuda concedida, mediante declaración en la que se incluya las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda, o informe de auditoría realizado por auditor de cuentas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditativo de la realización y pago de dichos gastos e inversiones. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta. — Copia compulsada del resumen anual del último impuesto de Sociedades y del Informe de Auditoría, así como copia compulsada del alta y último recibo del impuesto sobre actividades económicas de todas aquellas actividades donde figure dado de alta, si procede. — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid. En concreto deberá presentarse: l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. l Certificado emitido por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad de Madrid, será pedido de oficio por el órgano instructor. — Certificado sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — En caso de tratarse de grandes empresas, certificado que acredite todas las actividades de I + D desarrolladas por la solicitante en el ejercicio, justificando el efecto incentivador que la subvención concedida haya supuesto sobre el total de sus actividades de I + D. — Aquella otra documentación que se establezca en la Resolución individualizada de concesión. c) Línea de Contratación de Servicios Externos de Innovación: — Copia de los estudios y/o informes realizados por el consultor externo. — Cuenta justificativa de la ayuda concedida, mediante declaración en la que se incluya las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos objeto de la ayuda. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta. — Copia compulsada del resumen anual del último impuesto de sociedades y del informe de auditoría, así como copia compulsada del alta y último recibo del impuesto sobre actividades económicas de todas aquellas actividades donde figure dado de alta, si procede. — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid. En concreto deberá presentarse: l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. l Certificado emitido por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad de Madrid, será pedido de oficio por el órgano instructor. — Certificado sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Aquella otra documentación que se establezca en la Resolución individualizada de concesión. Los documentos reflejados anteriormente, así como los específicos que pudieran expresarse en la resolución de concesión, deberán ser presentados ante el Instituto Madrileño de Desarrollo hasta el 31 de enero de 2010, salvo que en la propia resolución de concesión se exprese otro plazo distinto como consecuencia de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante lo anterior, los documentos correspondientes a los justificantes bancarios, así como, en su caso, el informe realizado por el auditor de cuentas en lo relativo a los pagos efectuados, podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2010. Excepcionalmente, y a tenor de la propia naturaleza y/o complejidad del proyecto o actividades objeto de la ayuda, para el caso de que a la fecha de ejecución de las acciones subvencionadas estas no se hayan concluido, podrá solicitarse, antes de esa fecha, un aplazamiento máximo de seis meses, para la realización de las acciones subvencionadas pendientes. Igualmente, se podrá pedir dicho aplazamiento para la presentación de los documentos reflejados anteriormente, así como los específicos que pudieran expresarse en la resolución de concesión, siempre que dicha solicitud se efectúe con anterioridad al plazo establecido a tal efecto. 2. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anualización, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. El Instituto Madrileño de Desarrollo se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, total o parcialmente, si el solicitante no realiza la actividad objeto de la ayuda, falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente. 3. El pago de la ayuda en forma de anticipo reembolsable se efectuará con cargo a los presupuestos aprobados para el Instituto Madrileño de Desarrollo en cada ejercicio económico y su abono anual, con carácter de anticipo a cuenta, estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como a la presentación de aval bancario de entidad financiera, de carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, ante el Instituto Madrileño de Desarrollo, sin limitación temporal y en la cuantía que garantice la cantidad abonada y los intereses legales devengados desde el momento de concesión del anticipo hasta la fecha de devolución. 4. Igualmente será necesario la aportación de aval bancario en los términos establecidos en el presente artículo, en los supuestos que establece el artículo 13 de las bases reguladoras, como garantía de la creación del empleo. 5. El levantamiento del aval estará condicionado a la verificación del cumplimiento de todas las condiciones y estipulaciones que figuren en la resolución de concesión, en los términos establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como a la presentación de los documentos que para cada línea de actuación aparecen expresados en el presente artículo. Artículo 12 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL Primera Se faculta al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo para dictar las Resoluciones necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 30 de diciembre de 2008. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA (03/2.027/09) |